Resumen:
- El crédito público (AEAT/TGSS) es el principal punto de fricción en Segunda Oportunidad por su régimen y límites.
- La exoneración depende del tipo de concurso (sin masa o plan de pagos), del régimen aplicable y de la prueba.
- La STS 1211/2025 analiza el tratamiento del crédito público en exoneración por plan de pagos bajo TRLC 2020.
- El Auto 394/2025 de Alicante aplica proporcionalidad UE tras TJUE 07/11/2024 e incluye crédito público en la exoneración en concurso sin masa.
- La doctrina del TJUE admite exclusiones, pero exige justificación y proporcionalidad.
- No existen resultados garantizados; la estrategia procesal y la documentación son determinantes.
Exoneración del crédito público en la Segunda Oportunidad: qué dice hoy la ley y qué cambian las últimas resoluciones:
La pregunta es tan simple como decisiva: ¿qué ocurre con las deudas con Hacienda (AEAT) y Seguridad Social (TGSS) cuando una persona física intenta empezar de nuevo mediante la Ley de la Segunda Oportunidad? En España, la respuesta no es uniforme, porque el crédito público tiene un régimen específico y una evolución jurisprudencial activa, con interpretaciones no siempre coincidentes. En este artículo explico, con rigor y sin promesas, cómo funciona el procedimiento concursal que permite acceder a la exoneración, por qué el crédito público es el gran punto de fricción y qué implicaciones prácticas se desprenden de dos resoluciones recientes: la STS 1211/2025 (03/09/2025) y el Auto 394/2025 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante (20/05/2025). Cada caso exige análisis individual y prueba documental.
Definiciones esenciales
- Ley de la Segunda Oportunidad (LSO)
Definición: Marco concursal para personas físicas (incluidos autónomos) que permite obtener la exoneración de determinadas deudas si se cumplen requisitos legales.
Implicación práctica: Es un sistema reglado: el resultado depende del tipo de deuda, del itinerario procesal y de la prueba.
- Exoneración (BEPI)
Definición: Decisión judicial que libera total o parcialmente del pasivo insatisfecho, con límites y exclusiones según la ley.
Implicación práctica: No “borra” todo: algunas categorías quedan fuera o quedan sujetas a reglas específicas.
- Crédito público
Definición: Deudas frente a organismos públicos, especialmente AEAT y TGSS.
Implicación práctica: Su tratamiento es el principal foco de discusión en Segunda Oportunidad por sus límites y excepciones.
- Plan de pagos
Definición: Itinerario de cumplimiento diseñado para las deudas no exonerables o parcialmente exonerables, con control judicial.
Implicación práctica: Puede ser una vía útil, pero exige viabilidad y consistencia documental.
- Buena fe
Definición: Presupuesto legal para acceder a la exoneración, sometido a requisitos y excepciones (p. ej., por determinadas sanciones o derivaciones firmes, según el caso).
Implicación práctica: La discusión con el crédito público suele pivotar sobre hechos y antecedentes acreditables.
Cómo funciona el procedimiento concursal para beneficiarse de la Segunda Oportunidad:
A efectos prácticos, la Segunda Oportunidad se articula mediante un procedimiento concursal, con distintas rutas posibles. Este esquema es el que mejor se adapta a la mayoría de casos de persona física y autónomo.
Fases (paso a paso)
1.- Diagnóstico jurídico y financiero: mapa de deudas (privadas y públicas), activos, ingresos, cargas y contingencias.
2.- Determinación del itinerario: Concurso sin masa (insuficiencia de masa activa) cuando no hay activos realizables relevantes, o Exoneración con plan de pagos cuando el encaje y el objetivo lo aconsejan.
3.- Preparación documental: relación completa de acreedores, títulos de deuda, extractos bancarios, contratos, declaraciones e información patrimonial y laboral/tributaria relevante.
4.- Presentación y admisión: se insta el concurso ante el órgano competente y se encauza el procedimiento.
5.- Determinación de masa y pasivo: inventario de bienes y clasificación de créditos, incluyendo especialidades del crédito público.
6.- Incidentes y oposiciones: acreedores (incluida la Administración) pueden impugnar buena fe, alcance de exoneración o clasificación.
7.- Resolución sobre la exoneración: concesión (total o parcial) o denegación motivada; si procede, fijación de plan de pagos.
8.- Seguimiento: cumplimiento del plan (si existe) y control de contingencias, con el objetivo de estabilidad jurídica del resultado.
Puntos críticos (lo que más decide un caso)
- Clasificación correcta del crédito público y enfoque jurídico coherente con el régimen aplicable.
Prueba de buena fe: antecedentes sancionadores, derivaciones y su estado (firmeza, contexto y encaje legal). - Trazabilidad bancaria y patrimonial: coherencia entre ingresos, gastos, deudas y evolución del sobreendeudamiento.
- Elección estratégica del itinerario: “sin masa” y “plan” no son intercambiables y cambian riesgos y tiempos.
- Anticipación de oposición del crédito público: los incidentes se ganan con hechos acreditados, no con afirmaciones genéricas.
Por qué el crédito público es controvertido
El crédito público se sitúa en el centro del debate por una razón estructural: la Segunda Oportunidad persigue la reinserción del deudor de buena fe, pero el legislador pretende preservar determinados intereses recaudatorios. En ese equilibrio aparece la discusión sobre límites, exclusiones y proporcionalidad, y sobre si la regulación nacional ofrece una justificación suficiente y un resultado compatible con el objetivo del régimen.
En términos sencillos, el debate suele concentrarse en tres preguntas:
- Qué parte del crédito público queda afectada por la exoneración y en qué condiciones.
- Si los límites rígidos (cuando operan como barrera práctica) respetan proporcionalidad, especialmente en supuestos sin activos.
- Cómo influye el Derecho de la Unión Europea, en particular la Directiva (UE) 2019/1023 y la doctrina del TJUE sobre exclusiones.
Las resoluciones más recientes: análisis práctico
A continuación analizo dos decisiones con impacto práctico, por ser recientes y por reflejar dos aproximaciones técnicas distintas ante el crédito público: una desde el Tribunal Supremo (vía plan de pagos bajo régimen TRLC 2020) y otra desde un juzgado mercantil (concurso sin masa, con lectura de proporcionalidad tras doctrina europea).
1) STS 1211/2025 (03/09/2025) — Tribunal Supremo, Sala de lo Civil:
Órgano: Tribunal Supremo (Sala de lo Civil)
Tipo: Sentencia
Fecha: 03/09/2025
Identificación: Sentencia 1211/2025 (ECLI:ES:TS:2025:3865; Roj STS 3865/2025; recurso 7371/2021)
Hechos relevantes (anonimizados): Persona física inicia un intento de acuerdo extrajudicial; al fracasar, se tramita concurso consecutivo.
Se solicita exoneración mediante plan de pagos.
La Administración acreedora discute el alcance de la exoneración respecto del crédito público, invocando su régimen en el TRLC.
Cuestión jurídica: Determinar el tratamiento del crédito público en la exoneración por plan de pagos en el marco del TRLC 2020 y su compatibilidad con el marco europeo (Directiva 2019/1023) y la jurisprudencia asociada.
Argumentos clave (síntesis): La sentencia aborda el encaje del crédito público en el plan de pagos atendiendo a categorías y a la arquitectura del régimen aplicable.
Toma en consideración el marco europeo sobre exclusiones y justificación nacional, y su interacción con el objetivo de la exoneración.
Se apoya en la línea jurisprudencial sobre límites del texto refundido para delimitar qué puede excluirse y en qué términos bajo el TRLC 2020.
El enfoque no es binario: distingue por tipologías dentro del crédito público y por su tratamiento concursal.
Fallo: La sentencia rechaza una exclusión total automática del crédito público en el caso analizado y confirma un tratamiento delimitado por categorías, dentro de la exoneración por plan de pagos, conforme al marco aplicable.
Impacto práctico: Refuerza que, en supuestos regidos por TRLC 2020 y vía plan, el crédito público exige un análisis técnico por naturaleza del crédito y por su ubicación concursal, y no un “veto” indistinto.
No implica que el crédito público sea universalmente exonerable; la clasificación, los requisitos y el régimen temporal siguen siendo determinantes.
Riesgos y zonas grises: La traslación automática de criterios “pre-reforma” a supuestos bajo el régimen reformado no es lineal. La línea divisoria entre categorías (masa/privilegio y resto) es técnica y litigiosa. El riesgo real está en la prueba: plan de pagos sin viabilidad y sin coherencia documental suele ser el punto débil.
2) Auto 394/2025 (20/05/2025) — Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante
Órgano: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante
Tipo: Auto
Fecha: 20/05/2025
Identificación: Auto 394/2025
Hechos relevantes (anonimizados): Deudor persona física en situación de insuficiencia de masa activa (concurso sin masa). Solicita la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Se discute el alcance de la exoneración respecto del crédito público, incluyendo el tratamiento del límite y su justificación.
Cuestión jurídica: Compatibilidad del régimen nacional de exclusión/límite del crédito público con el Derecho de la Unión tras la sentencia del TJUE de 07/11/2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23), especialmente desde el prisma de proporcionalidad y efecto útil.
Argumentos clave (síntesis): El auto se apoya en la doctrina del TJUE: los Estados pueden excluir categorías, pero deben justificarlo y respetar proporcionalidad.
En supuestos sin activos, una exclusión rígida puede actuar como barrera funcional que vacía de contenido el objetivo de la exoneración.
Cuestiona que la distinción basada en el órgano recaudador sea, por sí sola, un criterio material suficiente en el caso concreto.
Concluye en la inaplicación de la regla nacional discutida en ese supuesto, por contraria al Derecho de la Unión en términos de proporcionalidad.
Fallo: Concede exoneración definitiva del pasivo insatisfecho incluyendo el crédito público objeto de debate en ese caso, sin perjuicio de otras deudas legalmente no exonerables.
Impacto práctico: Abre una vía argumental potente para concursos sin masa con deuda pública relevante: proporcionalidad, justificación y efecto útil del mecanismo de Segunda Oportunidad.
No crea un estándar uniforme: el margen de criterio y la diversidad de resoluciones en España siguen existiendo.
Riesgos y zonas grises Posible disparidad territorial: otros órganos pueden sostener criterios distintos bajo justificaciones diferentes. Sensibilidad extrema a los hechos: “sin masa” no significa ausencia de discusión probatoria. Evolución jurisprudencial: es un campo activo y con potencial de ajustes en instancias superiores.
¿Qué significa hoy para un deudor en España?: tres escenarios realistas
1) Persona física sin activos relevantes (concurso sin masa)
Expectativa realista: la discusión puede pivotar sobre proporcionalidad y sobre si una exclusión rígida deja sin efecto útil la exoneración. Es un terreno con volatilidad judicial.
Checklist documental mínimo: Detalle completo de deuda pública (AEAT/TGSS): origen, periodos, recargos, sanciones, estado recaudatorio.
Prueba patrimonial: inexistencia de activos realizables relevantes, embargos, cargas, titularidades.
Trazabilidad bancaria y coherencia ingresos/gastos.
Antecedentes administrativos relevantes (sanciones/derivaciones) y su firmeza.
2) Persona con ingresos estables y necesidad de ordenar deuda (plan de pagos) Expectativa realista: el plan debe ser viable, consistente y trazable. La controversia del crédito público suele concentrarse en clasificación, alcance y buena fe.
Checklist documental mínimo: Presupuesto mensual verificable y sostenible. Prueba de ingresos (nóminas, prestaciones, facturación) y cargas familiares. Clasificación de deudas y justificación del plan. Evidencias de buena fe y ausencia de causas típicas de oposición.
3) Autónomo con deuda mixta (proveedores + AEAT/TGSS): Expectativa realista: la clave está en la trazabilidad: explicar de forma documental el origen del sobreendeudamiento, separar deuda y periodos, y anticipar oposición del crédito público.
Checklist documental mínimo: Contabilidad y/o documentación de negocio, declaraciones fiscales, contratos, nóminas si procede.
Detalle del crédito público: actas, liquidaciones, aplazamientos, derivaciones y sanciones (si existen).
Evolución de ingresos y causa del desequilibrio.
Prueba de medidas adoptadas (intentos de regularización, acuerdos, reducción de costes).
Ventajas reales de la Segunda Oportunidad (sin sensacionalismo que abunda en internet y redes sociales.......)
Reinicio financiero regulado: permite encauzar una situación de insolvencia con una salida jurídica estructurada.
Protección frente a la inercia del sobreendeudamiento: evita que la deuda siga creciendo sin una estrategia.
Marco judicial y garantías: la decisión final es judicial, con un procedimiento reglado y controlable.
Herramientas adaptables: concurso sin masa o plan de pagos, según activos, ingresos y objetivos.
Reordenación de prioridades: obliga a clasificar créditos y a sostener una narrativa probatoria coherente.
La clave es entender que la Segunda Oportunidad no es un “producto”, sino un procedimiento jurídico probatorio en el que el método y la documentación son determinantes.
ESPLÁ: enfoque y método en reestructuración de deuda y concursos de acreedores
En ESPLÁ trabajamos en reestructuración de deuda y Derecho concursal con un enfoque técnico, verificable y orientado a control de riesgos. En casos con crédito público, el objetivo no es prometer resultados, sino diseñar una estrategia procesal sólida y una estructura documental que permita sostener, con credibilidad, la petición de exoneración dentro del marco legal vigente.
Cómo trabajamos (metodología en 4 pasos):
- Diagnóstico: mapa de pasivo y activos, análisis de régimen aplicable, identificación de riesgos (sanciones, derivaciones, periodos y naturaleza de deuda).
- Estrategia: elección del itinerario (sin masa vs plan), hipótesis de oposición y plan probatorio.
- Ejecución: tramitación concursal, gestión de incidentes y coherencia técnico-jurídica del expediente.
- Seguimiento: control de hitos y contingencias, y acompañamiento en cumplimiento si existe plan de pagos.
Si quieres valorar tu situación con deuda pública, una evaluación técnica del caso permite identificar opciones reales, puntos críticos y documentación decisiva antes de iniciar el procedimiento.
Preguntas frecuentes:
1) ¿Se puede exonerar deuda con Hacienda y Seguridad Social?
Depende del régimen aplicable, de la naturaleza del crédito y del itinerario (sin masa o plan). Existen criterios judiciales no uniformes y el análisis debe ser caso a caso.
2) ¿Qué ocurre con los límites del crédito público?
La discusión se centra en su justificación y proporcionalidad. Algunas resoluciones aplican el límite estrictamente y otras lo cuestionan, especialmente en concursos sin masa.
3) ¿La doctrina del TJUE favorece siempre al deudor?
No. El TJUE admite exclusiones, pero exige justificación nacional y proporcionalidad. Esto abre argumentos, no garantías.
4) ¿Cuánto tarda la Segunda Oportunidad?
Varía por juzgado, complejidad del pasivo, existencia de bienes y oposición de acreedores. No hay un plazo único aplicable a todos los casos.
5) ¿Qué significa “buena fe” y por qué importa tanto?
Es un presupuesto legal para la exoneración y suele ser un punto de oposición del crédito público. Se prueba con hechos, antecedentes y coherencia documental.
6) ¿Tener sanciones o derivaciones impide la exoneración?
No puede afirmarse de forma absoluta. Depende de su naturaleza, firmeza, encaje legal y valoración judicial del caso concreto.
7) ¿Qué documentación suele ser decisiva?
Detalle íntegro de deudas, trazabilidad bancaria, prueba de ingresos y cargas, situación patrimonial real y antecedentes administrativos relevantes (si los hay).
8) ¿Qué vía conviene: concurso sin masa o plan de pagos?
Depende de activos, ingresos, objetivos y riesgos. La elección cambia la estructura del procedimiento y cómo se debate el crédito público.
9) ¿Estas resoluciones garantizan la exoneración del crédito público?
No. Son criterios relevantes para argumentar, pero cada caso exige análisis individual y puede haber criterios divergentes entre órganos.
Aviso legal: Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere análisis individual, revisión documental y verificación del régimen legal y jurisprudencial aplicable.
