ESPLÁ · Desde 2001

Hay opciones. Sabemos cuáles son.

Estrategia, y futuro: Reestructuración, derecho concursal, inversión e internacional. Le explicamos qué opciones tiene, y el alto coste de no decidir.

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El diagnóstico le dirá si tiene sentido seguir adelante. Sin compromiso previo.

Servicios legales a medida · Ayudando empresas a resolver crisis, crecer y prosperar · Ocho áreas de especialización

Áreas

Experiencia y conocimiento.

01

Concurso de acreedores e insolvencia

Concurso voluntario y necesario, ordinario, abreviado y sin masa. Preparación del expediente antes de presentarlo: contabilidad ordenada, mapa de acreedores, propuesta de administrador concursal del listado. Defensa frente a la sección de calificación.

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02

Ley de Segunda Oportunidad

Exoneración del pasivo insatisfecho para personas físicas, empresarias o no. Análisis previo de buena fe y de causas de denegación. Plan de pagos cuando procede. Si su caso no encaja en los requisitos, se lo decimos antes de cobrar.

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03

Reestructuración financiera y gestión de crisis

Refinanciaciones bilaterales, planes de reestructuración con o sin homologación judicial, negociación con bancos, fondos cesionarios y acreedores públicos. Para empresas viables con balance dañado, antes de que la insolvencia sea actual.

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04

Financiación internacional

Venture capital, business angels, préstamos participativos, emisión de deuda en mercados internacionales. Estructuración fiscal y societaria de operaciones de financiación transfronteriza, en coordinación con asesor fiscal habilitado.

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05

Societario, contractual e inversión internacional

Constitución y estructuras societarias, pacto de socios, M&A pequeño y mediano. Contractual mercantil. Inversor extranjero entrando en España. Empresa española operando en mercados controlados.

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06

Comercio internacional y commodities

Contratación internacional, financiación de operaciones, contratos de suministro de materias primas y derivados. Coordinación con asesores locales en la jurisdicción de la contraparte cuando el caso lo pide.

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07

Hospitality & Real Estate

Oportunidades hoteleras e inmobiliarias en España, Europa y México. Estructuración de adquisiciones, due diligence, contratos de gestión hotelera, joint ventures y desinversiones ordenadas.

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08

Procesal civil y mercantil

Procesal ordinario y verbal, ejecución, oposiciones, recursos. Defensa frente a acciones de acreedores en zona gris. Coordinación con procurador y con el resto del expediente cuando convive con concurso o preconcurso.

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Interlocutores

Quién se sienta a esta mesa.

Empresario en tensión financiera real.

Lleva meses con la sensación de que las cifras no responden a los esfuerzos. Llegó el momento de sentarse, hablar, reflexionar, planificar y avanzar. Stop&Go.

Consultor que necesita codirección.

Si tiene un cliente con un problema concursal serio y quiere apoyo técnico, llame. Trabajamos en coordinación, sin desplazar al asesor original.

Particular o autónomo con deuda que ya no es manejable.

La Ley de Segunda Oportunidad es un instrumento legal con requisitos. Si su caso encaja, le acompañamos.

Inversor con exposición a empresa española en zona gris.

Análisis de exposición, opciones de recuperación, posición negociadora frente a deudor o coadyuvante.

Compañías, socios, proyectos o inversión extranjera.

Estructuras societarias, contratos, inversión inmobiliaria, operaciones de M&A. Inglés operativo desde el primer contacto.

Método

Tres pasos. Sin más capas.

Diagnóstico

En una reunión. Trae sus papeles. Le decimos qué situación tiene, qué normativa aplica y qué opciones legales abre. Coste fijo cerrado comunicado antes de la cita.

Opciones

Cada vía, con su coste, su plazo y su probabilidad. Y el coste de no decidir. Por escrito si la decisión lo pide.

Ejecución

Plazo definido. Entregable definido. Responsable del despacho definido. Sin equipo opaco entre usted y la mesa donde se decide.

Criterio

Lo que ofrecemos cabe en una frase.

Hay opciones, caminos distintos.

Sabemos cuáles son y los riesgos de cada uno.

Le indicamos los límites desde el primer momento.

Sin engaño y sin promesas vacías.

Decidir tarde también es una decisión. Y tiene precio.

Publicación · 2026

Insolvente y no lo sabes.

Cómo se gana una crisis empresarial antes de empezar a perderla.

Manual de trabajo para empresarios en situación de tensión financiera, crisis estructural o insolvencia probable, y para los asesores que les acompañan. Marco operativo de doce principios estratégicos y cuatro carriles de acompañamiento, redactado a partir de la práctica acumulada en concursal, reestructuración y M&A.

Si le sirve para reconocer en qué punto está su empresa antes de la siguiente decisión, el libro ya ha hecho su trabajo.

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Preguntas

Lo que se está preguntando.

A · Decisión y momento

¿Por qué la mayoría de los empresarios llega tarde al despacho concursal?
La frase más repetida en una primera consulta concursal es "sé que tenía que haber venido antes". Pocas veces la causa es desconocimiento técnico. La causa habitual es que el problema no parecía bastante grande en su día, o parecía demasiado grande como para nombrarlo, o parecía que se iba a arreglar solo. El tiempo entre la primera señal real y la consulta jurídica suele ser de doce a veinticuatro meses. En ese lapso, las opciones legales pasan de cinco a dos, y las dos restantes suelen ser las peores.
¿Qué es la zona gris y cómo sé si estoy en ella?
"Zona gris" es el periodo en que la empresa todavía no es insolvente en sentido jurídico, pero ha dejado de funcionar como antes. Señales operativas frecuentes: refinanciaciones que se acumulan, líneas de crédito agotadas, retraso reiterado en cuotas, impagos puntuales a proveedores estratégicos, deuda con Hacienda o Seguridad Social que crece. La zona gris no es estado jurídico, es estado de hecho. Es el momento exacto en que conviene un diagnóstico, porque en zona gris hay vías abiertas que se cierran solas con el paso del tiempo.
¿Por qué se dice que el tiempo cotiza en opciones jurídicas?
Cada semana sin decisión erosiona las herramientas disponibles. En el mes tres desde el primer síntoma serio, el deudor suele tener cinco vías: refinanciación bilateral, comunicación de apertura de negociaciones del art. 583 TRLC, plan de reestructuración, concurso voluntario y mecanismos de exoneración personal. En el mes dieciocho, suelen quedar dos, y son habitualmente las más costosas. La diferencia entre quien consulta pronto y quien consulta tarde no es de inteligencia ni de carácter, es de ritmo.
¿En qué orden hay que tomar las decisiones cuando la empresa entra en tensión?
Primero, diagnóstico real con cifras y plazos, no estimación de cabeza. Segundo, identificación del estado de insolvencia: probable, inminente o actual, porque cada categoría abre instrumentos jurídicos distintos (arts. 2 y 583 TRLC). Tercero, elección de foro: negociación bilateral, preconcurso, plan de reestructuración con o sin homologación, concurso voluntario o exoneración personal. Cuarto, preparación del expediente antes de mover ficha en el foro elegido. Quinto, ejecución.
¿Qué pasa si decido no decidir nada por ahora?
No decidir es decidir. Tiene tres consecuencias previsibles. Una, el plazo legal de dos meses del art. 5 TRLC corre y, si se incumple, activa una presunción de conducta gravemente negligente del administrador social. Dos, las opciones se reducen porque vencen ventanas. Tres, los costes aumentan: intereses, gastos de defensa frente a ejecuciones, deterioro de masa activa. Cada mes sin decisión tiene un coste real, no fabricado, que después se paga.

B · Plazos críticos

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el concurso de acreedores?
El art. 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) impone al deudor la obligación de solicitar el concurso voluntario en el plazo de dos meses desde que conoce o debe conocer su estado de insolvencia actual. Incumplir el plazo activa una presunción de culpabilidad en la sección de calificación, con consecuencias de responsabilidad personal sobre el administrador social.
¿Qué es la insolvencia actual y qué es la insolvencia inminente?
El art. 2 TRLC distingue dos estados. Insolvencia actual es la situación del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Insolvencia inminente es la previsión de no poder cumplir las obligaciones que vencerán en los próximos tres meses. Solo la insolvencia actual activa el deber legal de solicitar concurso en el plazo de dos meses del art. 5 TRLC. La insolvencia inminente permite, pero no obliga, acudir al concurso voluntario o al preconcurso.
¿Cuánto dura la protección del preconcurso?
La comunicación de apertura de negociaciones del art. 583 TRLC produce efectos suspensivos sobre ejecuciones singulares y sobre solicitudes de concurso necesario durante tres meses, prorrogables por otros tres en supuestos tasados. Pasado el plazo sin acuerdo, el deudor tiene un mes para solicitar concurso voluntario si subsiste la insolvencia. La protección no es absoluta: hay créditos públicos y garantías reales con régimen especial.
¿Qué plazo tengo para impugnar la lista de acreedores?
El art. 295 TRLC concede diez días naturales desde la puesta de manifiesto de la lista de acreedores definitiva por el administrador concursal. El plazo es preclusivo. La impugnación se sustancia por el cauce del incidente concursal y debe fundamentarse documentalmente. Errores u omisiones no impugnados a tiempo se consolidan, con efectos sobre el orden de prelación de cobros y sobre las mayorías en convenio.
¿Cuánto dura un procedimiento concursal típico?
Depende de tipo, tamaño y conflictividad. Un concurso abreviado bien preparado puede cerrarse en seis a doce meses. Un concurso ordinario con convenio y sección de calificación abierta se sitúa con frecuencia entre dieciocho y treinta y seis meses. Un procedimiento con liquidación y enajenación de unidad productiva puede extenderse más. La duración real depende menos de la norma y más de la calidad de la documentación contable y de la coordinación entre administración concursal y defensa.

C · Concurso de acreedores

¿En qué se diferencia el concurso voluntario del necesario?
El concurso voluntario lo solicita el propio deudor en cumplimiento del deber del art. 5 TRLC. El concurso necesario lo solicita uno o más acreedores conforme al art. 2.4 TRLC, alegando hechos reveladores de la insolvencia. En el voluntario, el deudor conserva la administración con intervención, puede proponer administrador concursal del listado y controla la narrativa. En el necesario, el deudor pierde la administración por sustitución y la presunción de culpabilidad sobre su conducta es la regla.
¿Qué es el concurso sin masa?
El concurso sin masa, regulado en los arts. 37 bis a 37 quinquies TRLC, se aplica cuando el deudor solicita concurso y carece de bienes y derechos suficientes para satisfacer los créditos contra la masa previsibles. El juzgado declara el concurso y, sin nombramiento ordinario de administración concursal, abre un trámite simplificado que puede desembocar en conclusión por insuficiencia. Para persona física, es vía habitual de acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho del art. 489 TRLC.
¿Qué papel tiene el administrador concursal?
Es el órgano técnico designado judicialmente, con funciones reguladas en los arts. 86 y siguientes TRLC. Sus tareas centrales: elaboración del informe del art. 290 TRLC, formación del inventario de la masa activa, lista de acreedores, gestión o supervisión de la actividad del deudor según el régimen acordado, propuesta de calificación, y, si procede, dirección de la liquidación. Una relación profesional y transparente con la administración concursal acorta plazos. Una relación de conflicto los alarga y agrava la calificación.
¿Qué documentación necesito para iniciar un concurso?
El art. 6 TRLC enumera el contenido de la solicitud: memoria de la historia jurídica y económica del deudor, inventario de bienes y derechos, relación de acreedores, plantilla de trabajadores, cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, y demás documentos exigidos. Cuentas no aprobadas, libros no legalizados, conciliación bancaria pendiente o operaciones intragrupo sin documentar son señales que la administración concursal y el juez leen como indicios para la calificación.
¿Qué pasa con los trabajadores en un concurso?
La relación laboral no se extingue automáticamente. La empresa puede continuar la actividad si tiene viabilidad. Despidos, suspensiones o modificaciones sustanciales colectivas se tramitan ante el juez del concurso por el cauce de los arts. 169 y siguientes TRLC, con intervención del comité o representantes legales. Los créditos salariales tienen privilegio según naturaleza y antigüedad, y los últimos treinta días tienen carácter de crédito contra la masa.
¿Qué es la microempresa en el Libro III del TRLC?
El Libro III TRLC, incorporado por la Ley 16/2022, regula un procedimiento especial para microempresas: deudores con menos de diez trabajadores y volumen de negocio o activo inferior a los umbrales establecidos en el art. 685 TRLC. Es un procedimiento más rápido, electrónico, con formularios normalizados y menor intervención profesional obligatoria. Su agilidad teórica se pierde si las cuentas no están al día o si surgen impugnaciones.

D · Ley de Segunda Oportunidad

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Cualquier persona física, sea empresario, autónomo o particular, que cumpla los requisitos del art. 487 TRLC: ser deudor de buena fe, no haber sido condenado por delitos contra el orden socioeconómico en los diez años previos, no haber obtenido la exoneración previamente dentro del plazo legal de no reiteración, y los demás supuestos del artículo. El análisis previo de encaje es imprescindible.
¿Qué significa ser deudor de buena fe?
La buena fe se define negativamente en el art. 487 TRLC, mediante la enumeración de las causas que la excluyen: condena firme por delitos económicos en los diez años previos, declaración de concurso culpable por dolo o culpa grave, incumplimiento sustancial del deber de colaboración, ocultación o falseamiento de información. La buena fe se construye con documentación: contabilidad ordenada, inventario fidedigno del pasivo, ausencia de actos rescindibles relevantes, colaboración activa con la administración concursal.
¿Qué deudas se exoneran y cuáles no se exoneran?
El art. 489 TRLC establece la regla general de exoneración y enumera las excepciones. Quedan habitualmente fuera: créditos por alimentos, créditos por responsabilidad civil derivada de delito, ciertos créditos públicos hasta un importe máximo exonerable, créditos por salarios privilegiados dentro del límite legal, créditos garantizados con garantía real respecto del valor de la garantía. La definición exacta exige análisis individual.
¿Qué pasa con la deuda de Hacienda y Seguridad Social?
Los créditos de derecho público tienen tratamiento específico en el art. 489 TRLC: son exonerables hasta un importe máximo determinado por la ley, y por encima de ese límite quedan fuera de la exoneración. La parte no exonerable queda viva tras la conclusión del procedimiento, sujeta a las normas generales tributarias y de Seguridad Social. Para deudores con pasivo público elevado, la valoración previa de cuánto se exonera y cuánto subsiste es decisión estratégica anterior a iniciar el procedimiento.
¿Puedo perder mi vivienda en la Ley de Segunda Oportunidad?
La respuesta exige análisis caso por caso. La vivienda habitual hipotecada se valora respecto del valor de la garantía: la parte cubierta por la hipoteca queda excluida de la exoneración y el banco conserva su acción real sobre la finca. La parte de deuda no cubierta puede exonerarse en los términos del art. 489 TRLC. La práctica habitual combina continuidad del pago, dación en pago negociada, ejecución diferida o plan de pagos. La vivienda no se pierde automáticamente.
¿Puedo volver a emprender después de la exoneración?
Sí. La exoneración del pasivo insatisfecho no inhabilita para el ejercicio de actividad económica ni para administrar sociedades. La información sobre la exoneración queda inscrita en el Registro Público Concursal durante el plazo legal aplicable, con impacto en la calificación crediticia pero no en la capacidad jurídica. La reconstrucción durable depende menos del estigma reputacional y más de la reconstrucción de hábitos económicos prudentes.

E · Reestructuración y preconcurso

¿Qué diferencia hay entre preconcurso y concurso?
El preconcurso, comunicación de apertura de negociaciones del art. 583 TRLC, es un mecanismo extrajudicial con protección judicial mínima que permite al deudor negociar con sus acreedores fuera del procedimiento concursal pleno. Tiene efecto suspensivo limitado y se orienta al cierre de un plan de reestructuración. El concurso es el procedimiento judicial pleno de insolvencia, con administrador concursal designado y todas las fases. Bien usado, el preconcurso puede evitar el concurso.
¿Qué es un plan de reestructuración con homologación judicial?
Es el instrumento regulado en los arts. 633 a 685 TRLC, introducido en la reforma de 2022. Permite reestructurar la deuda de una empresa viable mediante quita, espera, conversión, transmisión de unidad productiva u otras medidas, con efecto vinculante para clases de acreedores que no hubieran consentido individualmente (arrastre), siempre que se cumplan las mayorías y se obtenga la homologación judicial. Es el mecanismo más potente del ordenamiento español para empresas con balance dañado pero negocio salvable.
¿Cuándo es viable un plan de reestructuración y cuándo no lo es?
Es viable cuando hay un negocio que, descontada la deuda histórica, genera EBITDA suficiente para sostener la nueva estructura financiera, y cuando el deudor tiene tiempo y caja para llevar el proceso a su término. No es viable cuando el deterioro operativo es estructural, cuando la falta de tesorería impide sostener la actividad durante la negociación, o cuando la composición de la mesa de acreedores hace imposible reunir las mayorías. Forzar un plan a una empresa inviable retrasa la liquidación y agrava su coste.
¿Qué mayorías necesita aprobar un plan de reestructuración?
El régimen de mayorías está regulado en los arts. 638 y siguientes TRLC, con votación por clases de acreedores. La regla general es la aprobación por mayoría del pasivo dentro de cada clase, con normas específicas sobre clases formadas, sobre el tratamiento del crédito público, y sobre las condiciones de arrastre entre clases (cross-class cram-down). La estructuración de clases es decisión técnica de primer orden.

F · Responsabilidad y patrimonio

¿Puede el administrador social responder con su patrimonio personal?
Sí, en supuestos definidos. El art. 367 LSC impone responsabilidad solidaria al administrador por deudas sociales posteriores a la causa legal de disolución si no convoca junta para promover la disolución o no insta la disolución judicial. La sección de calificación del concurso, regulada en los arts. 441 y siguientes TRLC, puede declarar el concurso culpable y condenar al administrador a cubrir el déficit concursal. El incumplimiento del plazo del art. 5 TRLC y los actos rescindibles del periodo sospechoso son los detonantes habituales.
¿Qué es la sección de calificación del concurso?
Es la sexta sección del procedimiento concursal, regulada en los arts. 441 a 463 TRLC, en la que se determina si el concurso es fortuito o culpable. Se abre cuando se aprueba un convenio especialmente gravoso, cuando se acuerda la liquidación, o en supuestos similares. La calificación culpable se acompaña habitualmente de inhabilitación temporal del administrador, pérdida de derechos como acreedor concursal y eventual condena a cubrir el déficit.
¿Qué actos pueden ser rescindibles antes del concurso?
Los arts. 226 y siguientes TRLC permiten al juez del concurso rescindir actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso, aun cuando no exista intención fraudulenta. Son objetivo habitual: pagos preferenciales, transmisiones a personas vinculadas, constitución de garantías reales sobre obligaciones preexistentes no garantizadas, daciones en pago sin equivalencia. La auditoría preventiva es trabajo defensivo imprescindible.
¿Sirve hipotecar la vivienda para salvar la empresa?
Rara vez resuelve el problema, y casi siempre lo convierte en dos: el de la empresa, que sigue ahí, y el de la familia, que ahora también queda expuesta. El aporte cubre tres a seis meses de tesorería, la causa estructural del deterioro empresarial no se ha corregido, y al final de ese periodo la empresa sigue insolvente y el patrimonio familiar ha entrado en zona de riesgo. La decisión de aportar patrimonio personal a una empresa en crisis exige diagnóstico previo de viabilidad.
¿Cómo se protege el patrimonio personal antes de una crisis?
La protección patrimonial legítima se construye en tiempo de paz, no en zona de insolvencia. Sus instrumentos habituales: separación temprana entre patrimonio empresarial y personal mediante estructura societaria adecuada, capitulaciones matrimoniales con causa real otorgadas en momento no sospechoso, planificación sucesoria y protocolo familiar, pactos de socios con cláusulas de salida. Las maniobras realizadas ya en zona gris o en insolvencia inminente no son protección, son riesgo: alzamiento de bienes, acción rescisoria concursal, agravamiento de la calificación.

G · Negociación con acreedores

¿Conviene negociar antes con los bancos o ir directo al preconcurso?
Depende del estado de la negociación y del nivel de presión. Si hay margen real de acuerdo bilateral y la cuenta de explotación lo soporta, la negociación previa es preferible: menos coste, menos publicidad, más flexibilidad. Si la negociación se atasca, si un acreedor amenaza con concurso necesario, o si se necesita arrastrar a acreedores disidentes, el preconcurso del art. 583 TRLC o el plan de reestructuración del art. 633 TRLC ofrecen herramientas que la negociación bilateral no tiene.
¿Qué cambia si mi deuda se ha vendido a un fondo de inversión?
Cambia el interlocutor y cambian los incentivos. El banco originador suele querer recuperar capital y descargar provisión. El fondo cesionario compra el crédito con descuento (con frecuencia entre el sesenta y el noventa por ciento del nominal) y su umbral de aceptación es muy distinto. Conocer si la deuda sigue en balance del banco o ha sido cedida es información que cambia radicalmente el poder de negociación.
¿Cómo se negocia con Hacienda y la Seguridad Social en crisis?
Los créditos públicos tienen régimen específico. Existen instrumentos como el aplazamiento y fraccionamiento del art. 65 LGT, los acuerdos de pago con la TGSS, y, en concurso, el tratamiento del crédito público bajo las reglas del TRLC. La negociación con estas administraciones exige documentación rigurosa, propuesta realista y, con frecuencia, garantías. Forzar una propuesta que la administración rechazará por automatismo es desgaste sin retorno.
¿Hay que tratar a todos los acreedores por igual?
No. Los acreedores no son bloque homogéneo. La mesa de negociación se diseña con tratamiento diferenciado por clase: financieros garantizados y no garantizados, comerciales estratégicos y no estratégicos, públicos con reglas propias, laborales con privilegio singular, intragrupo con regla específica de subordinación. La negociación bilateral previa con cada clase, antes de cualquier mesa colectiva, es regla general.

H · Familia, vivienda y dimensión humana

¿Responde mi pareja de las deudas de la empresa?
Depende del régimen económico matrimonial y de la existencia o no de aval personal. En régimen de gananciales, los bienes comunes pueden responder de deudas contraídas por uno de los cónyuges en el ejercicio de su actividad económica, conforme a los arts. 1362 y siguientes del Código Civil, con matices. En régimen de separación de bienes, el patrimonio del cónyuge no deudor queda en principio fuera, salvo aval personal expreso. La revisión documental concreta es imprescindible.
¿Qué pasa si firmé un aval personal por la empresa?
El aval personal independiza la posición del avalista de la situación de la empresa avalada. Si la empresa entra en concurso, el acreedor puede ejecutar el aval contra el patrimonio personal del avalista, en paralelo al procedimiento concursal de la sociedad. El aval personal es la vía habitual por la que una insolvencia empresarial limitada se transforma en exposición personal completa. La revisión de los avales firmados es trabajo de primer orden.
¿Cómo se habla con la pareja de la situación de la empresa?
Pronto, con datos y sin teatro. Posponer la conversación es protección del propio empresario, no protección de la pareja. La pareja que no sabe queda más expuesta a decisiones inconsultas, a la fuga de tiempo y a la imposibilidad de planificar la vida familiar. La conversación tiene tres elementos mínimos: cifras objetivas de la situación actual, opciones legales que hay sobre la mesa, y horizonte temporal realista. La pareja informada es activo, no riesgo.

I · El despacho

¿Cuánto cuesta el primer diagnóstico con Esplá?
El diagnóstico inicial tiene un coste fijo cerrado que comunicamos antes de la cita. Incluye análisis previo de la documentación que el cliente facilita, reunión presencial o telemática, identificación del estado jurídico de insolvencia, mapeo de las opciones disponibles con su coste estimado, y un siguiente paso recomendado por escrito si la decisión lo pide. Si tras el diagnóstico se decide no continuar, no hay coste adicional.
¿Dónde y cómo actuamos?
La sede del despacho está en Barcelona, pero la práctica diaria se lleva en todo el territorio español. En materia internacional, atendemos en inglés operativo desde el primer contacto. Coordinamos con asesores legales locales en la jurisdicción de la contraparte cuando el caso lo pide.
¿Quién lleva mi expediente?
Javier Esplá es el responsable directo del equipo. Cada expediente entra a la mesa del titular y no se delega en estructura intermedia. El cliente trata con el abogado que estudia su caso, no con un gestor que traslada mensajes. Es una decisión de modelo: veinticinco años de oficio caben en una sola interlocución, sin capas que diluyan el criterio.
¿Cómo se factura el trabajo después del diagnóstico?
Cada encargo lleva su propia propuesta de honorarios, cerrada y por escrito, antes de empezar. Según el tipo de asunto, la fórmula puede ser precio fijo por fase, iguala mensual o una combinación de ambas. No hay letra pequeña ni conceptos que aparezcan después. Lo que cuesta cada cosa se sabe antes de encargarla.
¿Qué pasa con la confidencialidad de lo que cuento?
Todo lo que el cliente comparte queda amparado por el secreto profesional del abogado. Esa protección rige desde el primer contacto, incluso si después no hay encargo. La documentación se trata con la misma reserva, antes y después del diagnóstico.

J · Conflictos societarios y pacto de socios

¿Cómo se resuelve un bloqueo entre socios al 50%?
El bloqueo entre socios al 50% es una de las causas más frecuentes de disolución forzosa de sociedades viables. El art. 363 LSC permite la disolución judicial por imposibilidad manifiesta de funcionamiento de los órganos sociales. En la práctica, la salida ordenada exige mecanismos previstos en pacto de socios: ruleta rusa, texas shoot-out, oferta y contraoferta, mediación con tercero designado. Sin pacto, las vías son la negociación con asesoramiento independiente o el cauce judicial, ambos lentos y costosos.
¿Qué cláusulas no pueden faltar en un pacto de socios?
Cláusulas de transmisión (lock-up, derecho de adquisición preferente, tag along, drag along), cláusulas de gobierno (mayorías reforzadas para decisiones críticas, composición del órgano de administración), cláusulas económicas (preferencias de liquidación, política de dividendos), cláusulas de salida (put, call, supuestos de incumplimiento), cláusulas anti-dilución cuando hay rondas previstas, y mecanismos de resolución de conflictos. La ausencia de cualquiera de estos bloques es fuente de litigio futuro.
¿Puedo expulsar a un socio que está perjudicando la empresa?
La Ley de Sociedades de Capital permite la exclusión de socios en supuestos tasados, conforme al art. 350 LSC para la sociedad limitada: incumplimiento de prestaciones accesorias, infracción de prohibición de competencia, condena por sentencia firme a indemnizar la sociedad. Fuera de esos supuestos, la expulsión exige vía estatutaria o contractual previa: causas adicionales en estatutos, mecanismos de salida en pacto de socios. Sin previsión, no se puede expulsar; se pueden ejercer otras acciones como las de responsabilidad o impugnación de acuerdos.
¿Qué pasa si un socio quiere salir y los demás no pueden comprar su parte?
Depende de lo previsto en estatutos y pacto de socios. Sin previsión específica, el socio saliente solo puede vender a tercero respetando el derecho de adquisición preferente del resto. Si no hay comprador y la sociedad no puede recomprar dentro de los límites de autocartera del art. 134 LSC, el socio queda atrapado. Las cláusulas de salida con valoración por experto independiente y pago aplazado son la vía habitual para resolver este bloqueo sin destruir la empresa.

K · Inversor extranjero e inversión inmobiliaria

¿Qué vehículo es más eficiente para que un extranjero invierta en una empresa española?
Depende del perfil del inversor (persona física o jurídica), de su jurisdicción de origen, del importe, del horizonte temporal y de la estrategia de salida. Las opciones habituales son: inversión directa en la sociedad española, holding interpuesto en jurisdicción con convenio favorable, vehículo de capital riesgo regulado. Cada estructura tiene consecuencias distintas en tributación de dividendos, plusvalías y deducciones por doble imposición. La decisión exige análisis comparativo previo.
¿Necesita un inversor extranjero NIE para invertir o comprar inmueble en España?
Sí. El Número de Identificación de Extranjero (NIE) es requisito imprescindible para cualquier acto con trascendencia tributaria o registral en España: constituir sociedad, suscribir participaciones, comprar inmueble, abrir cuenta bancaria, otorgar escritura pública. La tramitación puede hacerse desde el extranjero por poder notarial. Sin NIE, la operación queda paralizada en el momento de la firma notarial.
¿Cómo se estructura la compra de un inmueble en España por un no residente?
Las decisiones críticas son: persona física versus sociedad, con impacto en ITP/AJD, IRPF/IS, IBI y plusvalía municipal; financiación, dado que la hipoteca a no residentes tiene condiciones específicas; régimen de no residente o residente fiscal según permanencia en España; y planificación sucesoria desde el inicio, porque la ley aplicable a la sucesión se determina por residencia o por nacionalidad del causante según opción del art. 22 del Reglamento (UE) 650/2012.
¿Qué autorizaciones previas exige la inversión extranjera en sectores sensibles?
La Ley 19/2003 y el RD 571/2023 someten determinadas inversiones a autorización previa del Gobierno: inversiones extracomunitarias en sectores estratégicos (energía, telecomunicaciones, infraestructuras críticas, defensa, tecnologías sensibles), inversiones de fondos estatales o controlados por gobiernos no comunitarios, y operaciones que superen ciertos umbrales en empresas cotizadas. Verificar el régimen aplicable antes del cierre de la operación es trabajo de primer orden.

L · Internacionalización de empresas españolas

¿Filial, sucursal o joint venture al entrar en un nuevo país?
Filial (sociedad constituida en el país destino) ofrece autonomía jurídica y limitación de responsabilidad, pero exige más estructura y coste. Sucursal (extensión de la matriz) es más ligera pero responsabiliza directamente a la matriz por las obligaciones generadas. Joint venture con socio local da acceso a mercado y conocimiento pero introduce conflicto potencial entre socios. La decisión se toma con análisis fiscal y operativo previo, atendiendo al país concreto.
¿Qué cláusulas son críticas en contratos internacionales de distribución o agencia?
Ley aplicable y foro competente, con elección expresa siempre que sea posible; territorio y exclusividad; duración y supuestos de terminación; indemnización por clientela, donde la Directiva 86/653/CEE y la Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia son aplicables si la agencia se ejecuta en territorio europeo; cláusulas de no competencia y de confidencialidad; mínimos de compra o de actividad.
¿Cómo se protege la propiedad intelectual al operar en otros países?
Registro previo de marca, patente y diseño en cada jurisdicción donde se vaya a operar, mediante mecanismos internacionales (Sistema de Madrid para marcas, PCT para patentes, Sistema de La Haya para diseños) o nacionales según el caso. Cláusulas contractuales de cesión y licencia con identificación expresa de titularidad. Pactos de no divulgación con la contraparte local. La protección depende del trabajo previo, no de la reacción ante el incumplimiento.

Diagnóstico inicial

Cuando esté listo. Sin presión.

La crisis empresarial bien gestionada se gana antes de empezar a perderla. La preparación, el momento y el foro deciden más que el argumento.

Ayer era mejor que hoy, pero hoy es mucho mejor que mañana. Si su situación tiene plazo fijado, indíquelo en la última línea. Priorizamos.